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se sugiere la instancia del juicio penal antes de proponer el divorcio por adulterio
manuel Alfredo Rodríguez El Universal
martes 22 de julio de 2008 12:00 Am
es la unión sexual voluntaria entre persona casada y otra de distinto sexo que no sea su
cónyuge. Constituye la definición de nuestra legislación y doctrina. Para que se configure
el adulterio, se exigen dos requisitos concurrentes: la 'cópula carnal' efectuada por una
persona de estado civil casado (a), con otra que no sea su esposa (o). Y realizar esa
conducta de forma voluntaria, con absoluto o total conocimiento. En Venezuela, el más
alto Tribunal de Justicia ha aclarado: No representa adulterio, el obrar impropio u otra
relación que anote intimidad de un cónyuge con tercera persona cuando no se pruebe la
unión sexual. En igual sentido, no hay adulterio si el acto carnal es generado por uno de
los esposos y un tercero, sin la aquiescencia de aquél o sin el elemento volitivo, por
ejemplo, violación o demencia.
nos preguntan: ¿en cuáles situaciones puede alegarse el adulterio como causal de
divorcio? Emitimos segunda opinión legal subrayando que el asunto se reduce a las
pruebas que del acto se tengan. En efecto, en el foro judicial se afirma que demostrar los
hechos que determinan el adulterio implica alto grado de dificultad. Algunos aducen que
la prueba fehaciente es captar a los involucrados de manera in fraganti'; de lo contrario,
la prueba devendrá sin valor o será ineficaz. Demostrar el adulterio no requiere del
elemento de intencionalidad. Además, ¿sobre quién recae la prueba del adulterio? Un
cónyuge acusa al otro de adúltero por lo que demanda el divorcio. El 'sospechoso'
negará haber sido infiel; carece de carga probatoria para su defensa por ser un hecho
negativo y éstos están exentos de toda probanza. Según las estadísticas son muy escasos
los juicios donde se declara el divorcio por adulterio.
distinto aplica cuando se ha ventilado un proceso penal de forma anticipada al juicio de
divorcio. Es la estrategia empleada por los abogados en la procura de lograr las pruebas
del 'adulterio reiterado'. Persiguen en primer orden, la sentencia definitiva firme que
declare la condenatoria del adulterio. P. ej., acreditar con la ciencia que el hijo de la
esposa no tiene por padre al esposo de ésta. Salvo el caso expuesto, demostrar el
adulterio en nuestro país, a pesar de existir la prueba libre, es de probabilidad muy baja.
no obstante, al juez se le permite hacer uso de las presunciones para dejar constancia del
adulterio. Apreciará los hechos 'graves, precisos y concordantes' (art. 1.399 del Código
civil) que conduzcan a su convicción respecto a la comisión del adulterio. Pero, según la
praxis profesional, los tribunales desechan los juicios de divorcio apoyados en esta causal
al argüir que las pruebas no reflejan presunciones sobre 'unión carnal no marital' en
cuanto a uno de los esposos.
encontramos decisiones de juzgados de la república en los términos copiados de
seguidas: Improcedente la demanda del esposo estéril, aunque acreditó el embarazo de
su esposa. Igual resultado se obtuvo en la solicitud de divorcio por adulterio de la mujer,
a pesar de demostrar la inscripción como hijo al tenido fuera del matrimonio. Tampoco
hay adulterio cuando la esposa cohabita con un hombre que no sea su esposo; 'es
prueba insuficiente'. Por ello, se recomienda respetando la doctrina del Derecho
innovador, disponer la instancia del juicio penal antes de proponer el divorcio por
adulterio.
abogado Litigante. Profesor Ucv, Ucab y Usm. Caracas Distrito Capital, Caracas
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